
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, conformado por los magistrados Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemí Domínguez Aké y Víctor Manuel Rivero Álvarez, emitió resolución de cuatro expedientes identificados con los números TEEC/PES/14/2018, TEEC/PES/15/2018, TEEC/PES/17/2018 y TEEC/PES/18/2018 en sesión pública, resolviendo por unanimidad la inexistencia de las conductas señaladas por los quejosos o bien, la inexistencia de la violación objeto de la queja.
En un primer expediente se dio lectura a la queja interpuesta por el ciudadano Jorge Nicolás Tuz Tun en contra del ciudadano Héctor Ricardo Herrera Chi, candidato de Morena a la Junta Municipal de Bécal, Calkiní, denunciando la presunta entrega de material de construcción a un particular a cambio del voto, no obstante se consideró que las pruebas no resultaron idóneas para sostener las afirmaciones.
En un segundo expediente, respecto a la queja interpuesta por Mirella Quinto Lagos en contra del ciudadano Pablo Gutiérrez Lazarus, candidato de la coalición “Por Campeche al Frente”, donde se presumía la supuesta difusión masiva de obras y acciones gubernamentales a través de Facebook en tiempo de veda electoral, se procedió a declarar la inexistencia al no quedar demostrada la responsabilidad del denunciado.
En un tercera queja interpuesta por Gustavo Quiroz Hernández, representante ante el Consejo Municipal en Campeche del IEEC, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), en contra de la ciudadana Hermelinda Domínguez Velázquez, candidata a Diputada Local por el II Distrito por el Partido del Trabajo (PT), por la presunta instalación de publicidad en lugar prohibido, los magistrados determinaron declarar la inexistencia de las conductas señaladas.
Finalmente, respecto al expediente que contiene la queja interpuesta por el ciudadano Fernando Hernández Rath en contra de Olga Mota López, Aureliano Quirarte Rodríguez, Carlos Avelar Cámara, José Felipe Cahuich Jesús y Luis Fernando Pérez Centurión, presuntamente por contravenir las normas sobre propaganda política o electoral ilegal, diferentes a radio y televisión, respecto a la supuesta difusión de propaganda electoral a favor del candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, del Partido Morena, sin que exista una coalición entre los Partidos del Trabajo, Encuentro Social y Morena, se procedió a declarar la inexistencia de la conducta señalada.
Información: Anabel Martínez Torres