¿Es simulación laboral?

9
Facebook
Twitter
Google+
Pinterest

Pruebas, investigación y evidencia es lo que realmente se requiere en casos como éste y en todos. Y esas corresponden a los fiscales investigadores llevarlas al juez, no a los medios.
Los hechos anteriores llaman la atención al instituto, pero rara vez hacía visita de inspección; ocasionalmente validaba de un tramitante de pensión, su trayectoria laboral para corroborar que no había una simulación laboral.
Hoy día, el instituto está buscando cómo pagar menores pensión y si para ello encuentra los elementos legales, incluso ni las paga.
Recordará, le comenté de un humilde trabajador quien al tramitar su pensión, por una semana que le faltó por cotizar le negaron la pensión; tampoco fue informado del derecho a cotizarla.
Para adquirir el derecho a una pensión debe de cumplirse con lo que establece la Ley; pero también es justo que quien adquiera el derecho en forma fraudulenta y el instituto así lo compruebe, se le niegue todo derecho.
Por ello, si está contratado con un patrón a quien usted le paga las cuotas, aportaciones y algo más para que, a cambio de ello lo inscriba en el IMSS, tenga cuidado y más vale que hagan bien las cosas, pues, “el hechizo, puede revertirse contra el hechicero”.
Si lo anterior es su caso, para evitar le vayan a detectar una simulación laboral y lo pongan contra la espada y la pared, su patrón y usted deben de actuar con apego a la Ley Federal del Trabajo y a la del Seguro Social. Para ello, debe de tener el contrato individual de trabajo en el que se establezcan las condiciones generales de contratación.
Asegúrense que está debidamente inscrito en el Seguro Social y que se entere a éste de toda modificación de su salario y demás datos, y que se cumpla con los demás órdenes de gobierno; cuando su baja ocurra, conserve copia de la renuncia y del finiquito; es muy importante que, para todos los efectos a que dé lugar, se entere al IMSS el salario real devengado.
Asegúrese de que su patrón determine y entere el debido cumplimiento de sus obligaciones, que lleve un sistema de lista o control de asistencia, medible y auditable, que use un sistema de nómina que permita contabilizar días trabajados, salarios percibidos y antigüedad, y usted conserve toda evidencia documental por si a futuro se requiere.
Si el Instituto determina que no se dan los supuestos que acrediten la relación laboral, lo notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.