Daniel Castillo
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codehcam) presentó ante la Secretaría General del Congreso del Estado una propuesta de iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, a fin de endurecer las penas por feminicidio y armonizar las causales al Código Federal.
Juan Antonio Renedo Dorantes, presidente de Codehcam, explicó que se trata de la armonización del artículo 160, del Código Penal del Estado de Campeche, el cual considera como menos restrictivo y menos protector que el Código Penal Federal en su artículo 325, ambos relacionados con el tema de la violencia contra las mujeres y las situaciones que pueden ser consideradas como feminicidios.
“En el artículo 160, del Código Penal del Estado de Campeche se establecen solo seis circunstancias para tipificar el delito de feminicidio. No hace alusión a uno que es muy importante que si lo relaciona el Código Federal, que se refiere a la perspectiva de género cuando hay una relación sentimental, afectiva o de confianza, entre el activo y la víctima”, precisó.
Renedo Dorantes apuntó que actualmente, en dicho artículo del Código Penal estatal no se señala la penalidad aplicable, por lo que se hace necesario ponerlo para evitar que haga el reenvío a la Ley General de las Mujeres Libres de Violencia, y ésta última remita al Código Penal Federal, lo cual no cumple con los estándares de certeza y claridad.
Aseguró que lo establecido hasta ahora en el artículo 160 del Código Penal local viola disposiciones internacionales, así como el propio artículo 1 de la Constitución y con criterios de la Corte, por lo que es necesario armonizarlo adicionando una fracción IV y se inserte la penalidad aplicable, más el causal que marca el Código Federal.
“Todo esto es muy importante para la debida aplicación de la Ley, estaremos muy al pendiente y tal vez más adelante podremos realizar más armonizaciones en lo que veamos que existe en distintas normativas legales. Sin embargo, Campeche no es el único estado que se encuentra en esta misma situación”, aclaró.
El presidente de la Codehcam reconoció que hasta el momento no han tenido contacto con ningún diputado, pues primero realizaron la propuesta al detectar que hay problemas en la aplicación de la ley, por este tipo de vacíos o de reenvíos a otra y poder aplicar la sanción correspondiente.
“La pena que debe estar explicita en dicho artículo es de 20 a 60 años de prisión, tal y como está en el Código Penal Federal”, precisó, al tiempo que afirmó hacerlo posible no se requiere una modificación a fondo del Código Penal local, solo la armonización.
Y Además
¿Qué dice el Código Penal Federal?
El Artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género: y precisa que se considera que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.