No hay simulación

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Jaime Gutiérrez
Jaime Gutiérrez, Mi retiro y pensión

MI RETIRO Y PENSION
JAIME GUTIERREZ M.

Como lo hemos platicado en varios foros y ocasiones, no hay simulación laboral cuando la relación de trabajo se da dentro de lo legal; una relación de trabajo se estima es legal cuando se cumplen con al menos las siguientes condiciones:
1) Existe un contrato en el que se establecen los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo y el trabajo se presta de manera personal y subordinada a una persona física o moral mediante el pago de un salario. Las condiciones deben hacerse constar por escrito, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. El escrito contendrá el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón; indicará el tipo de relación de trabajo (obra, tiempo determinado, temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado o si está sujeta a un periodo de prueba); el tipo de servicio o servicios que deban prestarse; lugar o lugares; duración de la jornada; forma y monto del salario; día y lugar de pago; la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a lo dispuesto por la Ley; días de descanso, vacaciones y demás que convengan trabajador y patrón.
2) El contrato obliga a dos cosas de inmediato: presentarse a laborar según lo convenido y cumplir con los registros de asistencia diaria establecidos (entrada y salida), y la inscripción al Seguro Social.
3) Cumplidos los plazos, se recibe el salario convenido y el CFDI oficial correspondiente, que contendrá, entre otros, los datos personales del trabajador, del patrón, las percepciones recibidas y retenciones que al efecto apliquen, fecha de inicio de labores, días laborados, antigüedad acumulada.
El patrón hará las retenciones y enteros por concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social e impuestos al Seguro Social, Infonavit y autoridad que corresponda, sean percepciones ordinarias o extraordinarias.
4) Con el paso del tiempo y cuando así aplique, se recibirán también los comprobantes oficiales que correspondan al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa;
5) Dado que la relación de trabajo no es “hasta que la muerte nos separe”, llegará un día el momento en que, la relación de trabajo termina, deberá de darse la separación voluntaria, por terminación de obra, tiempo, temporada o por rescisión, con o sin responsabilidad para el patrón y, por consecuencia, deberá de existir el documento que así lo demuestre y, derivado de ello, se efectuará el finiquito o liquidación, según sea el caso.
De lo anterior, excepto de las obligaciones fiscales del patrón, el trabajador deberá de tener referencia documental para que, dado el caso, se pueda demostrar que la relación de trabajo ha sido legal y que, por consecuencia, nunca se trató de una simulación laboral.