El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó el resolutivo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), en torno a la petición del Partido Acción Nacional (PAN) para el retiro del registro al Partido Liberal Campechano, por considerar que no lo hizo de manera apropiada.
Además de revocar el acuerdo, en el resolutivo el presidente del TEEC, Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, ordenó al Consejo General del IEEC y su Junta Ejecutiva, acatar lo ordenado en la sentencia.
Emitiendo un apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les aplicará alguna medida de apremio que establezca la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
En el proyecto de resolución sometido a consideración del pleno, se propuso revocar la resolución impugnada, por carecer de una debida motivación y fundamentación.
Lo anterior en virtud de que el IEEC, al emitir el acuerdo CG/07/19, omitió señalar las razones por las que no respondió la solicitud realizada por el representante del PAN ante ese Consejo General.
Los magistrados consideraron que tampoco se expusieron los motivos que sustentan o no la procedencia del dictamen de pérdida o no del registro del partido político correspondiente, en este caso el Liberal Campechano.
SIN ARGUMENTOS
“Es decir, no se realizó argumento alguno respecto al análisis de los resultados del proceso electoral 2017-2018, a efecto de determinar la pérdida o no de registro del Partido Político Estatal que contendió en el proceso electoral señalado, sino solamente se mencionaron de manera general los fundamentos legales que sustentaron la emisión del acuerdo”, señala una parte del dictamen.
Del acuerdo impugnado se advirtió que, de manera general y enunciativa, la Junta General Ejecutiva del IEEC y, por consiguiente, el Consejo General únicamente transcribió los preceptos legales que utilizaron para dar contestación a una consulta realizada por el representante del PAN.
Sin realizar un análisis y razonamiento lógico-jurídico de por qué dicha transcripción resultaba suficiente, para declarar que no era procedente que la Junta General Ejecutiva emitiera el dictamen correspondiente a la pérdida o no del registro del partido político estatal, derivado de los resultados del proceso electoral inmediato anterior y como consecuencia el Consejo General emitiera la resolución respectiva.
Por: Daniel Castillo