Última entrega del procedimiento de trámite de pensión por Ley 1973.
. 18) Al recibir la “Resolución de Pensión”, la firmarás de recibido si todo está correcto, luego, deja pasar de 3 a 4 semanas y acude a la Afore, llevando el original y copia de la “Resolución de Pensión”, para hacer ahí, la solicitud de devolución de los conceptos a que tenga derecho a recibir retirar, pueden ser:
– SAR 92 Retiro y SAR 92 Vivienda, solo si estos conceptos aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta que pediste el día que fuiste a tramitar pensión
– Retiro 1997, el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta.
– Vivienda 1997, (el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos
Detallado por Subcuenta. – Aportaciones Voluntarias y/o Complementarias de Retiro, de haberlas hecho.
19) Llenada la solicitud de devolución de recursos, en la Afore, éstos te serán depositados de 5 a 10 días hábiles (ocasionalmente pudieran tardase un poco más, pero esto es poco probable), en la cuenta bancaria que registraste en la Afore.
. 20) En caso de inconformidad con la “Resolución de Pensión” que te dio el IMSS, dispones de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Resolución, para interponer cualquier reclamación procedente, a través del Recurso de Inconformidad.
Del pensionado se requerirán los siguientes documentos: identificación oficial (INE, Pasaporte, otro); acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días; acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 90 días; CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días; estado de cuenta de la Afore el más recientemente recibido; documento que contiene NSS; estado de cuenta bancario con CLABE, con antigüedad no mayor a 30 días y constancia del RFC con homoclave; y escrito que contenga solicitud de petición de pensión, fundado y motivado en la Ley del Seguro Social, Transitorios tercero, cuarto y
undécimo.
De su beneficiario(a) esposo(a) es preciso presentar identificación oficial; acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días; y CURP.
De pensionarse cumplidos 65 años de edad, se recibe el 100% de la pensión a que se tenga derecho; de gestionarse a los 64 años de edad, se recibirá el 95%; a los 63, el 90%; a los 62, el 85%; a los 61, el 80%; y a los 60, el 75%.
Fin del procedimiento.