Validez de aborto por violación no es despenalización total

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Tras el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que valida la interrupción del embarazo por violación, aunque no haya una denuncia, diversos actores políticos coincidieron en que si bien este resolutivo es un reconocimiento a los derechos de la mujer, no significa la despenalización del aborto en el estado, por lo que se debe dar su lugar a cada concepto para evitar la confusión entre la ciudadanía.

Y es que el pasado lunes con ocho votos a favor, la SCJN determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes en contra de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, ley emitida por la Secretaría de Salud federal, que permite la interrupción legal del embarazo en los hospitales púbicos del país cuando las mujeres han sufrido violencia sexual, de tal forma que todas las instituciones del sistema de salud no tendrán oportunidad de negarse a prestar el servicio, además de que las víctimas no tendrán que presentar la denuncia ante el Ministerio Público para demostrar que fueron víctimas de violación.

En este sentido, el presidente del Tribunal de Justicia del Estado, Miguel Ángel Chuc López afirmó que con esta validación las víctimas de violación podrán hacer efectivo su derecho sin la necesidad de esperar el resolutivo de la investigación que normalmente se llevaba a cabo en estos casos, permitiendo la interrupción del embarazo en un contexto seguro.

“Es una decisión de la Corte muy importante que todas las autoridades jurisdiccionales debemos tomar en consideración, comúnmente era realizar el planteamiento y hacer una averiguación a través de una carpeta de investigación para determinar que había habido una violación y eso llevaba mucho tiempo. Definitivamente es un reconocimiento a los derechos de la mujer”.

APEGO A CRITERIO

Quien también se pronunció a favor de este resolutivo fue el fiscal general del estado, Juan Manuel Herrera Campos, señalando que gracias a esto se evita la doble victimización de la persona, en cuestión que a partir de ahora podrá efectuar su derecho a maternidad o no.
“Nosotros siempre hemos sido muy respetuosos de los criterios que marca nuestro máximo tribunal y yo me adhiero en cuanto a ese criterio, creo que una persona que ha sufrido un delito tan terrible como lo es la violación todavía no pueda no pueda disponer de su maternidad, se me haría una doble victimización y si ahora la corte lo está en estos términos estableciendo, por algo será y se acatará en sus términos”.
Sin embargo, también hizo un llamado a no confundir a la ciudadanía pues la despenalización del aborto por violación es un concepto muy diferente a la despenalización del aborto en un contexto general, subrayando que para la toma de esta importante decisión se debe tomar en consideración todas las voces de las asociaciones civiles, por ejemplo.
“Despenalizar el aborto como tal ya conlleva otro tipo de cuestiones, aquí estamos hablando que una persona ha sido embarazada a través de un acto violento, de un delito y por tanto la Ley le reconoce su derecho de abortar”.
Finalmente, el secretario de Salud, Rafael Rodríguez Cabrera señaló que por el momento sería necesario analizar cada caso en lo particular para ejecutar esta ordenanza al no tener aun un marco jurídico al respecto, por lo que actualmente se encuentran en el análisis del contexto en que se dio esta validación.

Por: Anabel Martínez