Para reforzar el sistema de seguridad social de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Campeche, que en más de 30 años ha enfrentado importantes retos para garantizar la adecuada atención en el desarrollo personal y familiar, el gobernador Carlos Miguel Aysa González propuso ante el Congreso del Estado diversas modificaciones a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.
En su exposición de motivos, el mandatario señala que el sistema de seguridad social ha llegado a consolidarse como un mecanismo eficaz de bienestar familiar, una protección social de la que se espera certeza en el presente y seguridad en el futuro, cumpliendo en todo momento con el respeto y protección de los derechos humanos.
El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 incluye como estrategia en el eje especifico Administración Pública Moderna y de Calidad, la promoción de una cultura organizacional entre quienes laboran en el sector público, orientada a fortalecer la excelencia, la ética y la vocación de servicio en la función pública, así como el impulso al rediseño sistemático de los procesos gubernamentales, acorde con las mejores prácticas y la certificación aplicable en materia de eficiencia y calidad.
Lo anterior resalta en el objetivo de la línea de acción encaminada al deber de “realizar un análisis de los sistemas y procedimientos administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal a fin de determinar sus congruencias con las leyes y reglamentos que rigen su funcionamiento”, como uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal para avanzar en el desarrollo y consecución de la máxima protección posible de las y los empleados al servicio del Estado de Campeche, asegurando su bienestar y seguridad social.
Se expone que, resulta imprescindible, para que el sistema de seguridad social de los servidores públicos del Estado continúe constituyendo un elemento promotor del desarrollo de su población, se reaccione de manera decidida y oportuna, como lo han hecho otros actores de la seguridad social en México y otros países.
Especialmente los pertenecientes a la Unión Europea, e implementar mecanismos y acciones que fortalezcan y den solidez al sistema, y se evite, en la mayor medida posible, la transferencia de recursos presupuestales para cubrir los déficits actuariales crecientes, en detrimento de la cobertura de otras necesidades sociales.
Es por ello que resulta indispensable adecuar la normativa vigente a las exigencias sociales y económicas que rigen nuestro país, sentando las bases para el desarrollo de un régimen viable y económicamente sostenible que permita evadir la perspectiva de presiones de liquidez a corto plazo y el déficit de caja en el mediano plazo.
Para mantener su cometido esencial de la protección social de las y los servidores públicos al servicio del Estado de Campeche y sus beneficiarios o beneficiarias; lo anterior, definiendo con transparencia la constitución de la reserva para el financiamiento del sistema de pensiones y seguros.
Además de regular sus inversiones financieras, inmobiliarias y actividades comerciales; establecer fondos especiales de estabilización y reserva para evitar el desequilibrio entre ingresos y gastos de la seguridad social y estar en posibilidad, en todo momento, de atender de manera oportuna las prestaciones de ley.
PROPUESTAS
Dentro de las propuestas presentadas ante el Legislativo, se señala que, para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago de las prestaciones del Sistema de Pensiones y Seguros, el ISSSTECAM creará un Fondo de Pensiones, mismo que estará plenamente identificado dentro del patrimonio del Instituto en un fideicomiso de administración y/o fuente de pago que contrate el Instituto con una Institución financiera autorizada.
El fideicomiso será el medio legal para la administración e inversión de los recursos destinados al pago del Sistema de Pensiones y Seguros; no será considerado, en ningún caso, como fideicomiso público ni parte de la estructura orgánica de la administración pública paraestatal, en el entendido que su supervisión y control estarán sujetos a lo prevenido en las disposiciones legales aplicables.
En la modificación de Ley se precisa que la solicitud de pensión la tramitará la o el interesado a través del Ente Público correspondiente y el ISSSTECAM resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber recibido el expediente completo, que deberá incluir el dictamen de pensión del IMSS y/o el resolutivo de la Afore correspondiente, en los casos que proceda.
Las y los servidores públicos afiliados adquieren derecho a pensión por jubilación necesaria al cumplir 55 años de edad y 15 o más años de cotizaciones; por jubilación voluntaria cuando hayan alcanzado 30 años de cotizaciones, sin límite de edad; por invalidez, al haber cotizado al menos cinco años al Instituto y que exista resolución de pensión del IMSS; y por incapacidad permanente derivada de riesgos de trabajo, siempre que exista resolución de pensión del IMSS.
Las pensiones y/o prestaciones que establece esta Ley no son susceptibles de enajenarse, cederse, gravarse o embargarse. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a cargo de la pensionada o pensionado pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones hasta por el porcentaje que establezca la legislación de la materia.
Y se establece para la o el servidor público un seguro de fallecimiento, cuya cantidad será de 24 meses del sueldo base de cotización, conforme a las condiciones generales y beneficios adicionales que establezca la póliza contratada. En el caso del fallecimiento de las y los pensionados por jubilación necesaria, voluntaria o invalidez, se establece un seguro por la cantidad de 24 veces la UMA mensual vigente.
La propuesta ya se encuentra en análisis con las Comisiones Ordinarias del Congreso del Estado y se espera que, en esta misma semana, antes de concluir el presente periodo ordinario de sesiones, sea sometida a la consideración de los diputados locales para su aprobación y posterior entrada en vigor en beneficio de los servidores públicos.
La modificación de Ley se precisa que:
1 La solicitud de pensión la tramitará la o el interesado a través del Ente Público correspondiente y el ISSSTECAM resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber recibido el expediente completo.
2 Las y los servidores públicos afiliados adquieren derecho a pensión por jubilación necesaria al cumplir 55 años de edad y 15 o más años de cotizaciones; por jubilación voluntaria cuando hayan alcanzado 30 años de cotizaciones, sin límite de edad; por invalidez, al haber cotizado al menos cinco años al Instituto y que exista resolución de pensión del IMSS; y por incapacidad permanente derivada de riesgos de trabajo, siempre que exista resolución de pensión del IMSS.
3 Las pensiones y/o prestaciones que establece esta Ley no son susceptibles de enajenarse, cederse, gravarse o embargarse. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a cargo de la pensionada o pensionado pueden embargarse por la autoridad judicial.
Seguro de fallecimiento
En la propuesta se establece para la o el servidor público un seguro de fallecimiento, cuya cantidad será de 24 meses del sueldo base de cotización, conforme a las condiciones generales y beneficios adicionales que establezca la póliza contratada. En el caso del fallecimiento de las y los pensionados por jubilación necesaria, voluntaria o invalidez, se establece un seguro por la cantidad de 24 veces la UMA mensual vigente.