Durante la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), los consejeros aprobaron un acuerdo mediante el cual se aplica una multa de 28 mil 210 pesos a la agrupación política “Frente Campechano en Movimiento”, por no haber cumplido en forma con la fiscalización.
Lo anterior, por incurrir en faltas y omisiones, respecto a la comprobación de sus gastos en Actividades Ordinarias, de Educación y Capacitación Política, de Investigación Socio-económica y Política, así como Editoriales, correspondientes al ejercicio fiscal 2018, lo cual se recortará de sus prerrogativas mensuales.
Y es que al llevar a cabo su quinta Sesión Ordinaria, encabezada por la Consejera Presidenta, Mayra Fabiola Bojórquez González, el Consejo General IEEC aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución que presentó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de la revisión del informe anual de los ingresos y gastos de la Agrupación Política Estatal “Frente Campechano en Movimiento”, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Con la aprobación de dicho dictamen, se ordena a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento”, para que en un plazo que no exceda treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación del mismo, realice los ajustes contables para el debido registro de los gastos realizados por el pago de servicios personales durante el ejercicio 2017.
Aunado a lo anterior, obtenga la documentación comprobatoria con los requisitos fiscales y timbradas, registre además, las retenciones de las contribuciones correspondientes que de ello derive, además presente los enteros y realice el pago de los mismos ante la autoridad recaudadora y presente ante el IEEC toda la documentación con la que demuestre el cumplimiento de lo ordenado.
Asimismo, se previene a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento” que de no cumplir en el plazo señalado de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la aprobación de dicho dictamen, el cumplimiento de lo ordenado, se podrá hacer una valoración y se podrá imponer sanción hasta por la suspensión o cancelación de sus derechos y prerrogativas, según lo señalado en el artículo 594 fracción II inciso c) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.