La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales presentó la Guía Ciudadana para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, como una herramienta para el mecanismo de denuncia de actos u omisiones cometidos contra las mujeres y que violenten sus derechos políticos.
Dentro de las acciones que la Federación y los estados han realizado en materia de paridad de género, destaca la modificación del Artículo 41 constitucional para impulsar la igualdad política de las mujeres. La paridad en el registro de candidaturas federales y estatales por la vía de mayoría relativa y plurinominal comenzó a dar sus frutos desde la elección intermedia de 2015.
El escenario en los congresos locales de los estados de la República Mexicana es parecido al federal, por lo que las mujeres, a partir de septiembre de 2018, tienen presencia histórica en el ejercicio del Poder Legislativo de toda la nación.
Lamentablemente, a la par de una mayor representación política femenina en los cargos de elección popular, también creció la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El documento señala que erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, psicológica, física, patrimonial, económica, política, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público es una tarea que implica el involucramiento de toda la ciudadanía.
Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
IDENTIFICAR ACCIONES
La FEPADE destaca que, para poder generar políticas eficientes que prevengan y respondan a la violencia política contra las mujeres en razón del género, es necesario saber identificar estas acciones, de manera que se garantice el libre ejercicio de los derechos político-electorales, identificando, atendiendo, sancionando y erradicando cualquier forma de violencia y discriminación en contra de ellas.
Para identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género es necesario verificar que estén presentes elementos como que el acto u omisión se base en elementos de género, es decir, que se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.
Además, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Por ejemplo, cuando a una mujer electa le prohíban ejercer el cargo poniendo en entredicho su sexualidad.
Se considera violencia política en razón de género cuando el hecho se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, por ejemplo, cuando ejerciendo el cargo público sea víctima de calumnias alegando algún estereotipo.
También si se presenta de manera simbólica, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico, por ejemplo, cuando durante la elección se obligue a la mujer a desertar a través de chantajes sobre su persona o familia, o mediante amenazas de agresiones posteriores o venganzas.
Y también cuando sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
PROTECCIÓN A MUJERES
La FEPADE indica que las mujeres están protegidas por distintos marcos legales vigentes en todo el país, en el ejercicio de sus derechos político-electorales, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos estatales.
Estas leyes mencionadas establecen, a grandes rasgos, que las mujeres que participan en política tienen derecho a que se respeten y reconozcan sus derechos político-electorales, a ser libres de toda forma de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos, vivir libres de estereotipos de comportamiento, prácticas sociales o culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
A participar el proceso electoral sin violencia política, contar con instancias que las apoyen cuando son víctimas de violencia política, y acceder a los cargos, desempeñarlos libremente y en igualdad de condiciones. En Campeche ya se legisla en la materia, y es uno de los estados donde el Congreso local está conformado por el 51 por ciento de mujeres, y las leyes electorales y de la Administración Pública, cuentan con el principio de Paridad de Género en sus contenidos.
Por: Daniel Castillo