De acuerdo con la Dirección Regional de la Zona Sureste de la Asociación Internacional “World Vision” México, Campeche es una de las entidades que mejor armonizada tiene su Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aunque se sigue careciendo de estadísticas reales y específicas en materia de abuso y violencia hacia los menores, como sucede en todo el país, señala su directora, Verónica Moreno García.
En entrevista, aseguró que una de las peticiones que se han realizado a nivel nacional, es segmentar las estadísticas relacionadas con violencia, para poder determinar cuáles siguen impactando a este grupo población que ya tiene un esquema de protección específica y tomar medidas más apropiadas.
Como ejemplo, señala que, en Campeche, en lo que van del 2019 se tienen registrados un total de 51 homicidios, 206 denuncias por violación, 78 por lesiones, 47 querellas por violencia intrafamiliar y dos investigaciones por homicidio, aunque no se puede determinar en qué casos están involucradas niñas, niños y/o adolescentes.
Moreno García reconoce que la entidad es de las que mejor armonizó su ley con la normatividad general que rige el país, reconociendo a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ella se garantiza el pleno y efectivo goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Esta ley dio pie a la creación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.
“En la ley de protección de los menores se establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad”, señala la especialista.
Esto puede ser por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
La directora regional de “World Vision” destacó que, en la integración de la sociedad como individuos, es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes.
De manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida”, señala el marco normativo vigente.
Verónica Moreno García destaca que el Estado de Campeche tiene muy bien establecido el hecho de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
En la Ley mencionada ha dejado en claro que las autoridades estatales y municipales, están obligadas a adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual.
En este rubro se contempla también la corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, la trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, el tráfico de menores y el trabajo antes de la edad mínima de quince años.
En la Ley estatal se establece como violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
































