El estado de Campeche contempla una sanción que va de los seis meses a los cinco años de prisión y multa de 100 a 300 salarios mínimos vigentes para quienes agredan física, verbal, moral y/o psicológicamente a otras personas, inclusive por el ejercicio de su profesión, como los prestadores de servicios médicos, que se estipula como delito de odio.
Así lo contempla el Código Penal de la entidad, desde el pasado cuatro de septiembre del 2012, cuando el Congreso del Estado reformó los artículos 244 y 245 de dicho ordenamiento legal, para prever este delito, con el cual están protegidas todas aquellas personas que sean agredidas en este sentido, tal y como lo explica en entrevista el presidente de la Sala Penal del Poder Judicial del Estado, José Antonio Cabrera Miss.
De acuerdo con la descripción que contemplan estos artículos, puede encuadrar cualquier tipo de agresión tanto física como psicológica, cualquier tipo de acusación, de insultos, de amenazas, lesiones de carácter físico que pudieran sufrir los servidores de la salud como los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros, etcétera, como delito de odio.
Esto es que cualquier persona que a través de su conducta realice alguna agresión física, moral o psicológica en contra de la persona que de acuerdo con la naturaleza de sus actividades o ejercicio de su profesión sea en materia de salud para este caso específico, están cometiendo el delito de odio, cuya sanción es privativa de la libertad.
“En el estado de Campeche tenemos las herramientas legales necesarias para sancionar ese tipo de conductas, también es importante mencionar que este delito de odio es sancionable, independientemente de la comisión de algún otro hecho delictivo que pudiera derivar, es muy puntual el Código Penal del Estado, y en este caso puede aplicar a los trabajadores de la salud”, añadió.
El Presidente de la Sala Penal del Poder Judicial del Estado, señaló que Campeche en ese sentido está bastante adelantado en cuanto a su legislación, donde prevé ese tipo de conductas, considerando importante que, en caso de que se presente algún caso al respecto, es requisito que la víctima acuda de manera personal o a través de su abogado a la Fiscalía General del Estado de Campeche (Fgecam), para presentar la querella correspondiente.
Para que de esa forma se inicie una carpeta de investigación y, si se reúnen todos los datos de prueba necesarios que contempla la ley, esa causa puede llegar hasta algún Juez de Control que están disponibles en el Poder Judicial para llevar a cabo las diligencias, las audiencias necesarias y aplicar la sanción correspondiente.
Aplica misma figura legal a pacientes con Covid-19
Reveló que esta misma figura legal puede aplicarse como medio de defensa para aquellas personas que se encuentran enfermas, afectadas por el Covid-19, si recibieran alguna agresión física o de carácter psicológico, el agresor, además de poder ser denunciado por el delito de lesiones, encuadra también en el tipo de delito de odio.
El mismo Código Penal del Estado, en sus artículos 246 y 247, señala que se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 130 días de salario a quien, públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, provoque o incite, a través del odio, a cualquier forma de violencia física o psicológica.
También se sancionará a quien con motivo de odio anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas; niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho, considerándose que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general, y niegue o restrinja los derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.
Por: Daniel Castillo